El accidente de Tráfico (-daños materiales-) de Próculo.
En el Despacho, un Procurador, -que llamaremos Próculo (-aunque éste no es su nombre-), tuvo un grave accidente de tráfico, con daños materiales de importante cuantía.
La Aseguradora, al valorar los daños materiales, declara e impone el siniestro total del vehículo porque la reparación supera el 75% del ‘valor venal’. Y, en su consecuencia, oferta una indemnización de 100 Unidades Monetarias (cuando la reparación es un 140% de dicho valor; y la sustitución del coche, por otro similar, es de una cuantía cercana al 160%).
En este marco, al que se pretende acogerse la aseguradora, de indemnización parcial de los daños, (-en el que la aseguradora intenta hacer valer al derecho a aplicar un ‘valor venal’ del vehículo, muy por debajo del ‘valor de reparación’, del vehículo siniestrado; y muy por debajo del ‘valor de sustitución’ del vehículo siniestrado por otro de similares características, en el mercado-), nosotros, como Centro de Conciliaciones y Soluciones Salomónicas -CCySS-, proponemos una valoración alternativa, y ponderada en equidad, conforme a conceptos jurídicos reconocidos por nuestro Tribunal Supremo.
Lo que proponemos, es un nuevo marco de negociación que, [ -en este caso de accidente de tráfico con daños materiales-], llamamos Marco de Equidad en accidentes con daños materiales J.R.; que impone una solución más ajustada, ‘de racionalidad’; y, más equitativa, ‘de proporcionalidad’.
Así reclamamos 153’59Unidades Monetarias, es decir, un 53.49% más de lo que en principio la aseguradora oferta de indemnizar; tras nuestra reclamación, la aseguradora efectivamente indemniza algo más de lo que pedimos, seguramente un mal entendido, indemniza en 154’00Unidades Monetarias; es decir, la Aseguradora termina indemnizando algo más de un 100% de lo que esta oficina de negociación habíamos pedido, un buenísimo resultado para el cliente

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